SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes alegan que, las autoridades recurridas, al emitir el Auto de Vista 58 de 13 de noviembre de 2006, que impugna, vulneraron el derecho a la “seguridad jurídica” de su representado, enunciando simplemente la falta de competencia de los recurridos, transgrediendo lo previsto por el art. 31 de la CPEabrg; con el argumento que, al revocar el Auto interlocutorio que resuelve la excepción de pago formulada, no se aplicaron correctamente los arts. 236, 227, 404, 606, 244 y 607 del CPC, arts. 1321, 1451 del CC y 615 del CCom., que la deuda fue pagada mediante dos cheques que por negligencia del ejecutante no fueron debidamente cobrados ni protestados, persiguiéndose ahora un doble pago por una sola obligación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.