SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que, las autoridades recurridas, al emitir el Auto de Vista 58 de 13 de noviembre de 2006, que impugna, vulneraron el derecho a la “seguridad jurídica” de su representado, enunciando simplemente la falta de competencia de los recurridos, transgrediendo lo previsto por el art. 31 de la CPEabrg; con el argumento que, al revocar el Auto interlocutorio que resuelve la excepción de pago formulada, no se aplicaron correctamente los arts. 236, 227, 404, 606, 244 y 607 del CPC, arts. 1321, 1451 del CC y 615 del CCom., que la deuda fue pagada mediante dos cheques que por negligencia del ejecutante no fueron debidamente cobrados ni protestados, persiguiéndose ahora un doble pago por una sola obligación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- amenazados
- los defectos formales ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado”
- 1º APROBAR