SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

los defectos formales ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación

Por su parte, la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, respecto a este requisito y su consecuencia jurídica o declaratoria de rechazo, precisó que: “El art. 98 de la LTC dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, el recurso será rechazado, pudiendo los defectos formales ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso. Sobre este artículo, este Tribunal, en la SC 868/2000-R, de 20 de septiembre, estableció la siguiente sub regla: '(...) el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso...'.