Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
El abogado del tercero interesado señaló: 1) No son dos demandas distintas, pues el proceso ordinario es consecuencia de la demanda coactiva, la no ejecutoria inmediatamente con la sentencia o el remate de los bienes, sólo adquiere ejecutoria sustancial y no formal; 2) Se apersonó al proceso coactivo con el Auto Supremo que declaró infundado el recurso del proceso ordinario a objeto de que se “le devuelva la fianza” para resarcir el daño, lo que hasta el presente el demandante no hizo; y, 3) La Sentencia del proceso ordinario modificó la Sentencia del juicio coactivo, sin que exista vulneración a la seguridad jurídica pues se tramitó todo en forma legal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R de 4 de mayo
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.4. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Auto Supremo 121 de 10 de diciembre de 2004,
- APROBAR