SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncia la vulneración del derecho de su representado a la seguridad jurídica, señalando que siguió una demanda coactiva civil contra José Alberto Briceño Caso, adjudicándose un camión propiedad del coactivado, proceso que posteriormente fue anulado en juicio ordinario, a consecuencia del cual ahora ha sido conminado a la devolución del bien adjudicado en su favor y la entrega de la fianza de resultas, pretendiendo así hacer cumplir la Sentencia del juicio ordinario en el proceso coactivo civil que fue anulado, actuaciones ilegales que impugnó a través de un recurso de apelación; empero, los Vocales demandados en el Auto de Vista 29 de 26 de julio de 2006, confirmaron la Resolución recurrida señalando que el a quo se limitó a dar cumplimiento a un Auto de Vista anterior y que para recuperar lo cobrado al ejecutado no ve obstáculo de que se lo haga en el proceso anulado. En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicita.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R de 4 de mayo
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.4. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Auto Supremo 121 de 10 de diciembre de 2004,
- APROBAR