SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

a)

Juan Urbano Pereira Olmos, único recurrido presente en Sala elevó informe oral  señalando: a) Se debió demandar al Juez de Partido en lo Civil y Comercial, pues simplemente se limitaron a confirmar algunas Resoluciones de esta autoridad, ya que la Resolución que se hace mención ha sido dictada hace mucho tiempo atrás y caducó el derecho a plantear el recurso en cuanto a la forma; b) Sea en el proceso de ejecución o en el de conocimiento la fianza tiene que ser devuelta actuando de buena fe, porque la fianza de resultas es para garantizar la eficacia de ese acto, pues sólo correspondía ejecutar la misma; c) Como consecuencia de la nulidad viene la ejecución de la fianza de resultas, no siendo evidente que se haya vulnerado la seguridad jurídica, ya que en cualquiera de los procesos se tendría que ejecutar la misma; y, d) Si el Juez de la causa se excusaba de conocer el proceso sin motivo con seguridad sería multado, ya que estaba obligado a conocer tanto el proceso de ejecución como el de conocimiento porque sólo existe un Juez de Partido en lo Civil y Comercial en este Distrito Judicial.