SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
Juan Urbano Pereira Olmos, único recurrido presente en Sala elevó informe oral señalando: a) Se debió demandar al Juez de Partido en lo Civil y Comercial, pues simplemente se limitaron a confirmar algunas Resoluciones de esta autoridad, ya que la Resolución que se hace mención ha sido dictada hace mucho tiempo atrás y caducó el derecho a plantear el recurso en cuanto a la forma; b) Sea en el proceso de ejecución o en el de conocimiento la fianza tiene que ser devuelta actuando de buena fe, porque la fianza de resultas es para garantizar la eficacia de ese acto, pues sólo correspondía ejecutar la misma; c) Como consecuencia de la nulidad viene la ejecución de la fianza de resultas, no siendo evidente que se haya vulnerado la seguridad jurídica, ya que en cualquiera de los procesos se tendría que ejecutar la misma; y, d) Si el Juez de la causa se excusaba de conocer el proceso sin motivo con seguridad sería multado, ya que estaba obligado a conocer tanto el proceso de ejecución como el de conocimiento porque sólo existe un Juez de Partido en lo Civil y Comercial en este Distrito Judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R de 4 de mayo
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.4. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Auto Supremo 121 de 10 de diciembre de 2004,
- APROBAR