Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.7.
II.7. Por memorial de 17 de mayo de 2006, Alberto Briceño Caso solicitó al Juez de la causa conmine al representado de los recurrentes presente las movilidades otorgadas en fianza. La autoridad judicial por proveído de 20 de mayo de 2006, ordenó se notifique al demandante del proceso coactivo y ahora recurrente a efectos de lo solicitado, otorgándole el plazo de ocho días para que presente al Juzgado los vehículos otorgados en fianza de resultas (fs. 507 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R de 4 de mayo
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.4. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Auto Supremo 121 de 10 de diciembre de 2004,
- APROBAR