Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.8.
II.8. El recurrente interpuso recurso de apelación contra dicho proveído (fs. 511 a 512 vta.), resuelto por Auto de Vista 29 de 26 de julio de 2006, confirmando totalmente la Resolución apelada de 20 de mayo de 2006, con el fundamento de que el a quo al pronunciar dicha Resolución no hizo más que dar cumplimiento al Auto de Vista 71 (fs. 531).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R de 4 de mayo
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.4. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Auto Supremo 121 de 10 de diciembre de 2004,
- APROBAR