Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. Por Sentencia 030/02 de 18 de octubre de 2002, emitida por el mismo Juez, se declaró probada en parte la demanda ordinaria interpuesta por José Alberto Briceño Caso, sobre extinción de obligación por cumplimiento, misma que en su parte resolutiva declaró la nulidad del proceso coactivo civil seguido por el recurrente contra el anteriormente nombrado, por falta de de fuerza coactiva en el instrumento contractual debido a la omisión de registro de hipoteca (fs. 455 a 460 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R de 4 de mayo
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.4. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Auto Supremo 121 de 10 de diciembre de 2004,
- APROBAR