SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes por el memorial presentado el 24 de enero de 2007 que cursante a fs. 545 a 549 vta., señalan que en el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de Cobija a cargo de Hermógenes Ledezma, se tramitó un proceso coactivo civil dentro del cual su representado ofreció fianza de resultas y luego de las subastas correspondientes éste se adjudicó un camión propiedad del coactivado; empero, éste posteriormente en juicio ordinario logró la anulación de la demanda coactiva, proceso que también fue conocido y resuelto por el mismo Juez, resultando ilegal que un juzgador comprendido en la causal del art. 3.9 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), no se haya excusado de conocer una causa que versa sobre la ilicitud de otro proceso que esa autoridad conoció anteriormente.
Relata que con la Sentencia favorable del juicio ordinario, el coactivado se apersonó al proceso coactivo intentando el cumplimiento de las Resoluciones del juicio que declara su nulidad, sin discriminar que no es posible pretender ejecutar la Sentencia de un juicio en otro; a lo que el Juez de la causa por Auto de 19 de mayo de 2005, le ordenó la devolución del camión que se había adjudicado, quien perdió competencia al terminar el proceso coactivo, empero, continuó realizando actuaciones ilegales, como la Resolución de 20 de mayo de 2006, que le ordena presentar al Juzgado en el plazo de ocho días los vehículos otorgados en fianza de resultas, ante lo cual interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil, Comercial, Social, del Menor y Familia a cargo de los Vocales correcurridos, que por Auto de Vista 29 de 26 de julio del citado año, confirmaron la Resolución apelada, con el argumento de que el a quo únicamente dio cumplimiento al Auto de Vista 71 de 24 de octubre de 2005, que a fin de recuperar lo que se cobró al ejecutado, no ve obstáculo en que se lo haga en el proceso anulado. Finalmente, refiere que al no haber cumplido las Resoluciones ilegales de exhibición de fianza, José Alberto Briceño Caso, inició demanda penal en su contra, por lo que no existe otro recurso ni vía para hacer valer sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R de 4 de mayo
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.4. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Auto Supremo 121 de 10 de diciembre de 2004,
- APROBAR