SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción
En revisión la Resolución 003/2007 de 5 de febrero, cursante de fs. 558 a 560, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Jorge Felipe Benigno Iriarte Sánchez y Sonia Acuña Valverde en representación de José Oscar Maldonado Orellana contra Fernando Leytón de la Quintana, Juan Urbano Pereira Olmos y Antonio Fagalde Revilla, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Social, del Menor y Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; alegando la vulneración del derecho de su representado a la seguridad jurídica, citando al efecto el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R de 4 de mayo
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.4. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Auto Supremo 121 de 10 de diciembre de 2004,
- APROBAR