SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Auto Supremo 121 de 10 de diciembre de 2004,

Con este antecedente y en cumplimiento de la Sentencia ejecutoriada, el Juez de la causa ordenó al accionante proceda a devolver el camión Volvo que éste se habría adjudicado dentro del proceso coactivo anulado, otorgándole un  plazo de tres días y, ante el incumplimiento, en forma posterior ordenó el desapoderamiento del mismo; es decir, el Juez de instancia se limitó a cumplir una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, consecuentemente, el acto que da origen a la orden de devolución viene a ser el Auto Supremo 121 de 10 de diciembre de 2004, que declara improcedente el recurso de casación del proceso ordinario, a consecuencia del cual, y en forma posterior se emitió el Auto de Vista 71 de 24 de octubre de 2005 y el Auto de Vista 29 de 26 de julio de 2006, que el accionante impugna y pide expresamente su nulidad por vía de esta acción tutelar, Eesoluciones que fueron emitidas con plenitud de jurisdicción y competencia interpretando y aplicando la legislación ordinaria y con el fundamento necesario; labor sobre la que este Tribunal, por vía del amparo constitucional, no puede pronunciarse ni sustituirla más aún cuando no existe una fundamentación adecuada al efecto, pues ello importaría suplantar una función que las autoridades judiciales tienen legalmente atribuida, no habiendo demostrado el accionante que producto de dicha labor, las autoridades recurridas hubiesen desconocido y/o vulnerado valores supremos o principios fundamentales, pretendiendo más bien el accionante frente a una decisión adversa tramitada conforme a derecho en todas sus instancias, utilizar este recurso como una instancia adicional en defensa de sus intereses, lo que conforme se vio, no es posible dada la naturaleza jurídica de esta acción tutelar.

A lo expresado cabe agregar que en la especie no se han operado los requisitos que permiten a este Tribunal ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada en este caso por la Sala Civil, Comercial, Social y del Menor y Familia del Distrito Judicial de Pando, al emitir los Autos de Vista 71 de 24 de octubre de 2005 y 29 de 26 de julio de 2006, por cuanto fueron dictados conforme a los datos del proceso con la debida fundamentación, por lo que no se constituyen de modo alguno en arbitrarias o ilegales como afirma el accionante, no existiendo vulneración a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales con relevancia constitucional que justifiquen otorgar la tutela solicitada, incidiendo nuevamente en que el amparo constitucional no puede ser utilizado como un recurso para impugnar resoluciones dictadas en única y última instancia que resultaren gravosas para el accionante.