SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
Además de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 sobre la seguridad jurídica; a los efectos de una resolución adecuada la problemática planteada, corresponde afirmar que analizados los hechos motivantes del entonces recurso hoy acción, se tiene que el planteamiento de los accionantes estriba en situaciones que pretenden inducir a la jurisdicción constitucional a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por los Jueces y Tribunales dentro del proceso que ha motivado al recurso, circunstancia que al margen de lo señalado sobre el único “derecho fundamental” que fuera invocado, determina que de todos modos se deba denegar la tutela solicitada.
En efecto, una vez tramitado el juicio ordinario sobre extinción de obligación por cumplimiento y la nulidad de proceso coactivo civil, se emitió Sentencia declarando la nulidad del proceso coactivo civil seguido por accionante contra José Alberto Briceño Caso, la que fue confirmada por Auto de Vista de 28 de enero de 2003, e interpuesto el recurso de casación se dictó Auto Supremo 121 de 10 de diciembre de 2004, que declara improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R de 4 de mayo
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.4. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Auto Supremo 121 de 10 de diciembre de 2004,
- APROBAR