Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6.
II.6. El Auto de referencia fue objeto de apelación (fs. 490 a 492); resuelto por Auto de Vista 71 de 24 de octubre de 2005, que en su parte resolutiva revocó la Resolución que dispone el secuestro del camión rematado y confirmó la que dispone el secuestro de los motorizados dados en fianza de resultas (fs. 501 a 502). En cumplimiento del Auto de Vista el Juez de la causa, por decreto de 5 de noviembre de 2005, dispuso el desecuestro del camión marca Volvo y que vigente la orden de secuestro de los vehículos otorgados en fianza de resultas (fs. 505 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R de 4 de mayo
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.4. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Auto Supremo 121 de 10 de diciembre de 2004,
- APROBAR