SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
improcedente
La Resolución 003/2007 de 5 de febrero, declaró improcedente el amparo, con los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 71 de 24 de octubre de 2005, que revoca la Resolución que dispone el secuestro del camión rematado y confirma la que dispone el secuestro de los motorizados dados en fianza de resultas, dio origen al Auto de Vista 29 de 26 de julio de 2006 y al ser evidente que el primer Auto de Vista es la base y origen del presente recurso, este debió plantearse dentro de los seis meses, a partir del día siguiente de la notificación con el Auto de Vista de 24 de octubre de 2005, lo que no se dio; y, ii) El recurso ha sido interpuesto después de más de un año por lo que debe entenderse que el demandante ha consentido la validez del relacionado Auto, consecuentemente, al estar establecido que el presente recurso fue planteado fuera de los seis meses determinado por la jurisprudencia constitucional resulta innecesario ingresar al análisis de fondo.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances del amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el entonces recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0096/2010-R de 4 de mayo
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.4. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Auto Supremo 121 de 10 de diciembre de 2004,
- APROBAR