SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
El correcurrido Elías Mendoza Muñoz, a través de su abogado defensor, manifestó lo siguiente: a) Su defendido transitaba por la carretera a Pailón en el carril que le correspondía cuando fue alcanzado por la bicicleta que iba por el mismo carril, es decir, que no fue un atropello, sino que esquivó la bicicleta, produciéndose el accidente; b) Su cliente no tuvo conocimiento del convenio transaccional definitivo, ya que la Notaria no le dio una copia y su suscripción fue rápida, sin darle tiempo de su lectura; c) Su defendido auxilió en todo momento al representado de la recurrente, pagó gastos en el Hospital y también se cumplió con el seguro, existiendo más bien una extorsión, ya que la otra parte le solicitó $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) para firmar el desistimiento, lo que no pudo darse, pues él se gana el pan a diario; sin embargo tampoco se han negado a cumplir con los gastos; y, d) Su defendido no está reteniendo al representado de la recurrente en el Hospital, por lo que el recurso no está bien dirigido, ya que su cliente no es el Hospital.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y particular recurrido y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. La acción de libertad contra particulares
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- “
- APROBAR