SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. El 1 de abril de 2008, la recurrente solicitó al Director del Hospital San Juan de Dios la “liberación de mi esposo como enfermo o paciente del Hospital San Juan de Dios, quien se encuentra como si estuviera detenido, pese a que es la víctima de un delito de lesiones gravísimas” (sic), señalando que se le había entregado un formulario de alta de su representado, pese a que se encontraba pendiente una cirugía de la cara para enderezar los huesos del rostro, así también pendientes varios estudios de tomografía y otros análisis de laboratorio para ver el estado mental de su esposo, quien pese a los cuidados se encontraba con anemia aguda, no podía caminar solo, no reconocía a nadie y para sacarlo del Hospital se les exigía que paguen lo adeudado y que caso contrario no sería posible sacarlo y llevarlo a cualquier otro lado; pidiendo la recurrente se libere a su esposo en el plazo de veinticuatro horas, anunciando que en caso contrario interpondría recurso de hábeas corpus (fs. 18 a 19); la referida nota tiene sello de recepción del Servicio de Neurocirugía (fs. 19 vta.).
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y particular recurrido y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. La acción de libertad contra particulares
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- “
- APROBAR