SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
“procedente”
Concluida la audiencia, el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 01/08 de 4 de abril de 2008, cursante de fs. 31 a 32 vta., declarando “procedente” el recurso en relación al Hospital San Juan de Dios en la persona de su Director, Marcelo Cuéllar Crespo, ordenando la libertad inmediata del representado de la recurrente, e “improcedente” en cuanto al Fiscal José Luis Bravo y al particular Elías Mendoza Muñoz, con los siguientes fundamentos: 1) La detención del representado de la recurrente en el Hospital San Juan de Dios, sólo podía efectuarse mediante un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad judicial competente, no habiendo ocurrido ello, además que no se consideró que el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión por Apremio Corporal (Lapacop) establece que no existe apremio corporal por obligaciones patrimoniales, lo que significa una restricción al derecho a la libertad del paciente por parte del Hospital; 2) No cursa en el cuadernillo procesal ninguna prueba que acredite que el Fiscal recurrido hubiese ordenado la detención del representado de la recurrente; y, 3) De igual forma en cuanto al correcurrido Elías Mendoza Muñoz, no se ha demostrado con prueba alguna que hubiese intervenido directa o indirectamente en la detención o retención del representado de la recurrente.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y particular recurrido y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. La acción de libertad contra particulares
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- “
- APROBAR