SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4. La acción de libertad contra particulares
La Constitución Política el Estado vigente, efectivizando su naturaleza garantista y de amplia protección de derechos fundamentales, dentro de las acciones de defensa, establece la legitimación pasiva de particulares en esta acción tutelar, disponiendo en su art. 126.I que la autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, disponiendo que la persona accionante sea conducida a su presencia o, en su caso, acudirá al lugar de la detención, indicando además que con dicha orden se practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada.
Este razonamiento que amplía la legitimación pasiva de particulares en hábeas corpus, actual acción de libertad, ha sido desarrollada por este Tribunal en la SC 0174/2010-R de 24 de mayo, que señala: “…tanto las personas particulares como los funcionarios públicos, están legitimados para responder por vulneraciones al derecho a la libertad y de la vida; afirmación concordante con la doctrina y el derecho positivo comparado, posición y razonamiento asumido en el voto disidente a la SC 1216/2003-R de 26 de agosto, en el que se señaló lo siguiente: 'Cabe recordar que el recurso de hábeas corpus, como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tiene por finalidad la protección de la libertad física o derecho de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal, restableciéndolo de forma inmediata y efectiva; por lo mismo, tanto en la doctrina como en el derecho positivo no existe restricción o limitación alguna a sus alcances respecto a las personas particulares…'
Esta nueva concepción jurídica ampliada en defensa de la vida, la libertad física y de locomoción, concuerda con lo establecido en los instrumentos internacionales, disponiendo el art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que: 'Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención'; en correlación con el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), constituyéndose la acción de libertad en un medio rápido, efectivo y accesible para todas las personas que necesiten y demanden el amparo de los órganos jurisdiccionales para garantizar el respeto y valor pleno, en este caso, del derecho fundamental a la libertad física, que incluye también el de locomoción y el derecho a la vida, para restituirla de manera inmediata, puesto que remitir el caso a la tutela que brinda el amparo constitucional, como se hacía antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política del Estado, significaba agotar la vía en cumplimiento del principio de subsidiariedad, imposibilitando al agraviado obtener la libertad, tanto física como de locomoción, de forma inmediata de acuerdo a la naturaleza de la acción de libertad.”
Este nuevo entendimiento permite ingresar al análisis de las actuaciones de particulares que constituyan lesión a los derechos fundamentales protegidos por esta acción tutelar, libertad y vida, efectivizando de esa forma que en caso de constatarse su vulneración, el acto considerado ilegal no quede impune y se restituya el derecho lesionado, materializando de esa forma la amplia protección de la Constitución Política del Estado vigente, que instituye la acción de libertad como un medio oportuno, accesible y eficaz para todo aquel que requiera la garantía y resguardo de los derechos fundamentales a la libertad física, de locomoción y a la vida, para restituirla de manera inmediata, sea por actos no sólo provenientes de autoridades, sino también, de personas particulares; razonamiento que materializa el derecho y garantía consagrados por el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y particular recurrido y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. La acción de libertad contra particulares
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- “
- APROBAR