SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 16

De dicho precepto constitucional se infiere que esta acción ha sido instituida con un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, teniendo por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad; en ese marco su carácter preventivo responde a impedir una lesión ante la amenaza de una eventual detención indebida o ilegal, impidiendo de esa forma se materialice la privación o restricción de libertad; el carácter correctivo tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, finalmente el carácter reparador de esta acción tutelar pretende reparar una lesión ya consumada, es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, debido a que no se observaron las formalidades legales.