Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. De acuerdo al informe preliminar del Comando Provincial de Cotoca de la Policía Nacional, el 18 de enero de 2008, se produjo un accidente de tránsito en el que el representado de la recurrente y un menor de edad resultaron lesionados, siendo internados en la Clínica Santa María de la ciudad de Santa Cruz (fs. 2 a 3), posteriormente -conforme lo refiere la recurrente en su recurso- su esposo fue trasladado al Hospital San Juan de Dios, indicando además que el compromiso de ingreso lo firmó el conductor del vehículo que causó el accidente (fs. 21 a 22 vta.).
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y particular recurrido y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. La acción de libertad contra particulares
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- “
- APROBAR