Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 01/08 de 4 de abril de 2008, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada por el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Josefina Melgar Moreno en representación sin mandato de Carlos Choquere Yaune contra José Luis Bravo Algarañaz, Fiscal de Materia de Cotoca, Marcelo Cuéllar Crespo, Director del Hospital Municipal San Juan de Dios y Elías Mendoza Muñoz, alegando la vulneración del derecho de su representado a la libertad física, citando al efecto el art. 6.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y particular recurrido y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. La acción de libertad contra particulares
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- “
- APROBAR