SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado en el Ministerio Público de Cotoca-Pailón, la recurrente solicitó al Fiscal de tránsito de esa localidad, requiera al Director del Hospital San Juan de Dios, se libere a su esposo de la cama que ocupaba en dicho Hospital “en una especie de preso por deuda”, la misma que debía ser cancelada por el obligado conductor y propietario del camión, caso contrario ordene al liberación y sea con auxilio de la fuerza pública, solicitud efectuada con el argumento de que su esposo fue dado de alta pese a estar pendientes cirugías y estudios médicos, pero que recién podrían sacar al paciente previa la cancelación de lo adeudado al Hospital y que de lo contrario se le había informado que no sería posible llevarlo a otro lado (fs. 20). No consta en obrados respuesta, ni emisión de requerimiento al respecto.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y particular recurrido y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. La acción de libertad contra particulares
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- “
- APROBAR