SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su esposo y representado, fue atropellado por un camión en la carretera Pailas-Cotoca, cuando retornaba de su trabajo manejando su bicicleta, luego del hecho, lo trasladaron al Hospital de Cotoca, para después derivarlo a la Clínica Santa María, donde permaneció doce días sin que le dieran el alta respectiva. A exigencias del protagonista del accidente Elías Mendoza Muñoz, que firmó la petición y conformidad, fue trasladado, al Hospital San Juan de Dios.
Refiere que en dicho Hospital público, el conductor del camión, firmó el compromiso para la recepción del paciente, limitándose a comprar algunas recetas y desaparecer por diez días; luego se presentó con un convenio donde sólo se comprometía a pagar la cuenta del Hospital y un monto adicional para otros gastos, situación que se tornó inaceptable ya que su esposo presentaba y presenta (a momento de interponer el recurso), los siguientes cuadros médicos: No reconoce a nadie, no puede caminar ni comer solo, no puede hablar frases completas coherentemente, habla como un niño, está anémico en grado agudo y necesita dos cirugías: una en el rostro y otra en el cerebro; ante la negativa de ese arreglo económico y firma del convenio el conductor del camión suspendió su ayuda y no se pudo llegar a ninguna solución a través de su abogado.
El 31 de marzo de 2008, después que su representado fue dado de alta, envió una carta al Hospital San Juan de Dios, donde reclamó que tomaron esa decisión sin que su esposo esté recuperado, además que, no podía sacarlo porque debía cubrir el monto que ascendían aproximadamente a Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos), por lo que pedía liberen a su esposo, ante la imposibilidad de seguir brindándole atención médica que garantice su recuperación y salud, pero el Director del Hospital recurrido y el Asesor Legal mostraron su molestia y solicitaron convocar al conductor del camión para exigirle el pago, situación que no ocurrió, ya que cuando se reunieron, el asesor legal se mostró en forma parcializada con el conductor del camión, por lo que no tuvieron apoyo para el pago de la cuenta.
Finaliza indicando que su esposo se encuentra aún enfermo, necesitado de medicación, análisis y alimentación, pese a ello está privado de su libertad en el Hospital San Juan de Dios; situación que es de conocimiento del Fiscal recurrido, ante el cual se presentó la misma petición que al Hospital, sin que sea resuelta, por el contrario, el recurrido le pidió que envíe el detalle de los gastos realizados por su persona.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y particular recurrido y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. La acción de libertad contra particulares
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- “
- APROBAR