SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
Por su parte, el representante de Hugo César Miguel Candia, Alcalde Municipal de Quillacollo, presentó informe escrito que cursa de fs. 130 a 131, indicando que: 1) Los recurrentes a momento de iniciar sus trámites de regularización de la compra de sus lotes, presentaron documentación donde consta la existencia de una calle; 2) De acuerdo a los títulos de propiedad, los esposos Valdivia Cuadros adquirieron para sus hijas un terreno, quienes también iniciaron su trámite de regularización, en el que se concluyó la necesidad de indemnizar por las superficies cedidas para calles, requiriéndose una ordenanza municipal de expropiación conforme los arts. 122 y 123 de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que el trámite administrativo para la consolidación de la calle aún no concluyó, por ello se entiende que las hijas del Sr. Valdivia aún son propietarias de la integridad del terreno, correspondiendo a la Alcaldía por mandato del art. 22 de la CPEabrg, respetar y garantizar la propiedad privada; 3) No es evidente que no se haya atendido la solicitud de desbloqueo de los recurrentes, ya que sus solicitudes se hallan glosadas en la carpeta de regularización de las hermanas Valdivia Cuadros, con diligencias de notificación, informes e inspecciones que impulsan la conclusión del trámite; y, 4) El recurso debe declararse improcedente al estar pendiente la conclusión del trámite conforme prevé el art. 96 de la LTC.
Los recurrentes, ahora accionantes, solicitaron tutela de sus derechos a la vivienda, libre tránsito, seguridad jurídica y petición, denunciando que fueron vulnerados por cuanto: 1) Pedro Valdivia Lazarte al cerrar la calle por donde transitaban, les ha impedido el acceso a la vía pública y sus viviendas, construidas en lotes con planos aprobados por la Alcaldía donde se muestra la existencia de la calle innominada bloqueada por Pedro Valdivia Lazarte; 2) El Alcalde Municipal Hugo César Miguel Candia, al no atender oportunamente su pedido de desbloqueo de la calle. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto al accionar del particular demandado
- sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.5.2. En cuanto a los actos de la autoridad municipal demandada
- concedido en parte
- APRUEBA