SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. Sofía Valdivia Cuadros, por memorial de 12 de marzo de 2003, invocando el art. 22 de la CPEabrg solicitó al Alcalde Municipal, compensación e indemnización por la afectación de su propiedad por la apertura de una calle (fs. 104) petitorio reiterado mediante memoriales que cursan a fs. 41, 81 y 123, donde manifiesta su oposición a la apertura de la calle y realización de obras para ese objeto, en tanto el municipio no reconozca el pago de la indemnización que correspondía, trámite donde el 6 de abril de 2006 el Director de Urbanismo de Quillacollo, determinó una superficie de 288.45 m sujeta a indemnización por la apertura de una vía pública (fs. 63) estando pendiente la emisión de la ordenanza municipal que disponga el pago de la compensación requerida.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto al accionar del particular demandado
- sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.5.2. En cuanto a los actos de la autoridad municipal demandada
- concedido en parte
- APRUEBA