SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.5.2. En cuanto a los actos de la autoridad municipal demandada
Los accionantes denuncian que ante la negativa del particular demandado de retirar los obstáculos que cerraban la calle, denunciaron este hecho ante la Alcaldía de Quillacollo donde presentaron reiteradas solicitudes para que en su condición de propietaria de las vías públicas, disponga el desbloqueo y reapertura de la calle; sin haber obtenido respuesta alguna a su petitorio. Al respecto, la autoridad demandada, en audiencia, informó que estando pendiente de emisión la ordenanza municipal de expropiación, aún no existía consolidación material de la calle, estando por ello obligada más bien a respetar la propiedad privada; además de no ser evidente la falta de atención a la petición de desbloquear la calle ya que las mismas se encuentran glosadas en la carpeta de regularización donde está pendiente de misión la ordenanza antes indicada.
“...El derecho de petición es considerado como un derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7 inc. h) de la CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición” (SC 0275/2003-R de 11 de marzo).
De acuerdo a dicho entendimiento, el ejercicio del derecho supone que presentada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener una pronta respuesta, lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados.
En el presente caso, consta que la autoridad municipal demanda no dio respuesta a ninguno los memoriales presentados por los accionantes denunciando el cierre de la calle y solicitando la reapertura de la misma, conforme estaba obligada, limitándose a arrimar los petitorios en la carpeta de antecedentes del trámite de expropiación, omisión que evidentemente atenta al derecho de petición de los accionantes, manteniendo una situación de incertidumbre por no tener información respecto a las razones que impedían al municipio ejercer las medidas exigidas por ellos, sino hasta el verificativo de la audiencia de amparo.
Por las consideraciones precedentes, se establece que Pedro Valdivia Lazarte al cerrar la calle innominada por la que sus vecinos accedían a sus viviendas sin tener derecho propietario sobre el área cerrada, atentó contra el derecho de circulación o libre tránsito de los accionantes; de igual manera la autoridad municipal demandada, atentó al derecho de petición al no dar respuesta a las reiteradas reclamaciones y pedido de desbloqueo de la calle presentados por los accionantes. Ante la evidencia de la lesión de derechos de los accionantes es procedente la otorgación de la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto al accionar del particular demandado
- sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.5.2. En cuanto a los actos de la autoridad municipal demandada
- concedido en parte
- APRUEBA