Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, APRUEBA la Sentencia 2/07 de 8 de febrero de 2007, cursante de fs. 134 a 137, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia CONCEDE la tutela invocada, ahora acción de amparo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto al accionar del particular demandado
- sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.5.2. En cuanto a los actos de la autoridad municipal demandada
- concedido en parte
- APRUEBA