SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Son propietarios de los lotes los cuales adquirieron en calidad de venta de Pedro Inocente Salguero de acuerdo a los planos aprobados por la Alcaldía de Quillacollo el 20 de marzo de 1984, ubicados en el lugar denominado Iquircollo. Los indicados inmuebles tienen salida a una calle innominada de 12 m de ancho contemplada en los planos aprobados.
El 15 de noviembre de 2006, uno de los vecinos, que también adquirió un terreno de Pedro Inocente Salguero y que responde al nombre de Pedro Valdivia Lazarte, quien cerró totalmente la calle por la que transitaban, señalando que le pertenecía, procediendo a sembrar patatas y privándoles del acceso directo a la vía pública. Ante la negativa de éste de ceder en su atropello, pese a reiteradas conversaciones y pedidos, acudieron a la Alcaldía por ser la propietaria de las vías públicas, donde presentaron su denuncia sin obtener respuesta alguna a su angustioso reclamo, silencio que dio lugar a que Pedro Valdivia Lazarte refuerce su bloqueo con bloques de cemento, alambre de púas y ramas con espinos, obligándolos a transitar por el lote de un vecino.
En base a los antecedentes descritos, denuncian a Pedro Valdivia Lazarte por haber bloqueado ilegalmente la vía pública por donde transitaban; y, también la Alcaldía Municipal de Quillacollo, que pese a ser propietaria de las vías públicas -que son bienes de dominio público- y estar obligada a despejar las calles, no atendió su pedido de desbloqueo, no obstante la presentación de siete escritos reclamando la pronta atención a su problema; acto ilegal y omisión indebida por lo que presentan recurso de amparo para la protección inmediata de sus derechos y garantías, de acuerdo al art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto al accionar del particular demandado
- sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.5.2. En cuanto a los actos de la autoridad municipal demandada
- concedido en parte
- APRUEBA