Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4.1. En cuanto al accionar del particular demandado
Según los datos del proceso y tomas fotográficas presentadas en calidad de prueba, Pedro Valdivia Lazarte -usufructuario del lote de terreno perteneciente a sus hijas- vecino de los accionantes, cerró la calle innominada de acceso a las propiedades de éstos con el argumento que el área utilizada como calle era de su propiedad, bloqueando el paso con alambre de púas y procediendo a sembrar patatas, impidiéndoles el libre tránsito y paso directo a sus propiedades y obligándoles a transitar por la propiedad de otro vecino.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto al accionar del particular demandado
- sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.5.2. En cuanto a los actos de la autoridad municipal demandada
- concedido en parte
- APRUEBA