SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 5
Pedro Valdivia Lazarte se ratificó en el contenido del informe escrito que cursa de fs. 44 a 45, en el que manifestó que: a) No es el propietario del terreno en cuestión, sino sus hijas Adelaida, Genoveva, Sofía y María Teresa Valdivia Cuadros, a quienes debió demandarse y no a él, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado; b) Que sus hijas, propietarias del terreno, tienen en la Alcaldía Municipal de Quillacollo un trámite administrativo pendiente por expropiación; y, c) Los hechos que le atribuyen no son ciertos y no ha ocasionado daño alguno y si los recurrentes no tienen acceso es porque también han sembrado en sus terrenos y áreas destinadas a vías, por donde fácilmente podrían acceder a la av. Busch.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto al accionar del particular demandado
- sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.5.2. En cuanto a los actos de la autoridad municipal demandada
- concedido en parte
- APRUEBA