Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concedido en parte
En consecuencia el Juez de garantías, al haber concedido en parte la tutela solicitada disponiendo que Pedro Valdivia Lazarte en el plazo de tres días retire todo material que obstaculice el acceso a la vía y que la autoridad municipal en el día, responda los memoriales que le fueron presentados, ha evaluado correctamente los datos del proceso y normas aplicables al mismo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto al accionar del particular demandado
- sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.5.2. En cuanto a los actos de la autoridad municipal demandada
- concedido en parte
- APRUEBA