Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Los propietarios de los lotes iniciaron sus respectivos trámites de regularización, constando en los planos presentados en el diligencia de las hijas del recurrido, con sello de aprobación del municipio de Quillacollo de 22 de octubre de 2001, la existencia de dos calles innominadas de 12 metros, que convergen entre los manzanos 80, 81, 104 y 105 de la Unidad Vecinal 9 del Distrito III del municipio de Quillacollo, afectando parte del terreno perteneciente a aquellas (fs. 65)
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto al accionar del particular demandado
- sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.5.2. En cuanto a los actos de la autoridad municipal demandada
- concedido en parte
- APRUEBA