SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

concedió en parte

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido como Tribunal de garantías, dio lectura a la Sentencia que cursa de fs. 134 a 137, en la que concedió en parte la tutela solicitada disponiendo que Pedro Valdivia Lazarte en el plazo de tres días retire todo material que obstaculice el acceso a la vía dejándola expedita; y, que la autoridad municipal en el día, responda los memoriales que le fueron presentado y practique la diligencia de notificación a los recurrentes para que estén informados sobre su determinación y a derecho para posteriores acciones, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto al accionar de Pedro Valdivia Lazarte, señaló que conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el bloqueo de vías públicas es un acto ilegal que lesiona el derecho del libre tránsito; y que si bien en el caso de autos existe un trámite de expropiación en curso, tanto los recurrentes y recurridos son conscientes que en la zona existe una calle y como tal debe servir de vía de circulación, evidenciando en la conducta de Pedro Valdivia Lazarte como usufructuario del terreno de sus hijas, la realización de medidas de hecho, obstruyendo la vía como un medio coercitivo y de presión para que la Alcaldía indemnice a sus hijas, vulnerando el derecho de libre tránsito, así como el acceso y goce a viviendas de los recurrentes, conducta que no afecta la seguridad jurídica al no ser una autoridad pública; 2) Respecto al accionar de la autoridad municipal señaló que: a) Si bien existe un plano general donde se encuentra la calle a la que refieren las partes, es evidente que está pendiente un trámite administrativo de expropiación, razón por la que la autoridad demandada no puede ejercer potestad de administración y control sobre dicha vía; b) Las autoridades públicas tienen la obligación de responder las solicitudes que les sean presentadas y notificar la respuesta al particular, no siendo suficiente glosar las mismas en determinado trámite, por lo que corresponde otorgar tutela respecto al derecho de petición.