SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
La acción extraordinaria de amparo constitucional prevista por el art. 19 de la CPEabrg. y el art. 129 de la CPE, tiene por finalidad otorgar tutela a las personas cuando sus derechos y garantías se hallan restringidos o amenazados de restricción, por actos u omisiones indebidas de autoridades y particulares, siempre que no exista otro medio de defensa o recurso previsto en la ley para la protección inmediata del derecho o garantía. De la descripción de la acción de amparo, se entiende que sus características esenciales son: la inmediatez y la subsidiariedad; la primera implica, la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados y por lo mismo, el supuesto quebrantamiento o lesión de estos derechos, debe ser denunciado con la inmediatez que el caso requiere, condición respecto a la cual la CPE vigente desde el 7 de febrero de 2009, ha definido el plazo de seis meses para poder accionar el amparo; y la segunda, exige el agotamiento previo de todos los recursos o medios de impugnación previstos en la vía ordinaria, por cuanto sólo en su defecto se activa la jurisdicción constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. En cuanto al accionar del particular demandado
- sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario
- III.5.2. En cuanto a los actos de la autoridad municipal demandada
- concedido en parte
- APRUEBA