SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
Los recurrentes, a nombre de sus representadas, interponen recurso de amparo constitucional contra José Luis Dabdoub López, Rodolfo Mérida Rendón y Guido Chávez Méndez, Consejeros de la Judicatura; René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior; y Humberto Padilla Apaza, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, ambos del Distrito Judicial de Pando; Dikson Venegas D'Este, Director Distrital del Consejo de la Judicatura; y Luis Alberto Pinto Pinto, Responsable Distrital del Régimen Disciplinario, ambos de Pando, solicitando 1) La revocatoria del proceso disciplinario; 2) La inmediata restitución a sus funciones de Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil y de Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil; 3) El pago de sus haberes retenidos a consecuencia de la suspensión; 4) El pago de daños y perjuicios, mas la reparación de la dignidad protegida por el art. 6.II del la CPEabrg.
La Actuaria, durante la tramitación del sumario incurrió: 1) En demora al pasar a despacho de la Jueza los escritos, en los que además, no específica fecha de ingreso, contraviniendo su actuación a los arts. 203.1 de la LOJ y 82 inc. a) del Reglamento Específico de Administración de Personal; 2) Referente a la autorización de la sentencia, no es causal de nulidad como sostiene el Director de la URD en sus conclusiones, que estos errores son subsanables en el proceso y que no alteran el sentir de una resolución (fs. 1 a 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la Actuación del tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde 7 febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a los derechos invocados
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR