SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 066/2007 de 26 de marzo, cursante de fs. 67 a 70, concedió parcialmente la tutela a favor de la recurrente, María Inés Burgos Belaunde, y denegó en relación a la correcurrente Elizabeth Ferreira de Silva, disponiendo: Dejar sin efecto ni valor legal, todo el proceso disciplinario seguido contra María Inés Burgos Belaunde, fundando su Resolución en: a) Que, la Ley del Consejo de la Judicatura, ha establecido faltas, muy graves, graves y leves que serán sancionables en el desempeño de la judicatura, norma que se encuentra desarrollada en el art. 22 del RPDPJ, en el que se advierte un catálogo de faltas que concuerdan con la referida Ley; b) El catalogo de faltas es para otorgar seguridad jurídica tanto a la función de los juzgadores como al servicio de justicia en beneficio de los justiciables; y cuando el Consejo de la Judicatura estableció en el Reglamento de Procesos Disciplinarios un nuevo catalogo de faltas, adicional al previsto en la citada Ley, el Tribunal Constitucional expulso dichas faltas del ordenamiento jurídico; c) El Consejo de la Judicatura aprobó y puso en vigencia el Reglamento Específico de Administración de Personal, que en su art 3, declara que su alcance está limitado a todas las personas que presten su servicios profesionales en áreas jurídicas o administrativas dependientes del Consejo de la Judicatura, por lo que las obligaciones y prohibiciones contenidas en dicho Reglamento, únicamente son aplicables a los funcionarios descritos en el citado art. 3, entre los que se encuentran los jueces; d) Con relación a la correcurrente Elizaberth Ferreira de Silva, al tener calidad de actuaria -personal de apoyo jurisdiccional- no cuenta con la misma protección legal; en el catálogo de faltas disciplinarias previstos en el art. 39, 40 y 41 de la LCJ, solo refiere vocales y jueces, por tanto inatendible la tutela.