SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
i)
Eduardo Enrique Salinas Gamarra, en representación de Lorna Salvatierra Chávez, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Pando, mediante memorial cursante a fs. 63 y vta., señaló: i) La denuncia, fue interpuesta por el entonces Director Distrital de Impuestos Internos en uso de sus derechos constitucionales consagrados por el art. 7 inc. a) y h) de la CPEabrg, denuncia que jamás fue realizada, pues la misma esta amparada en los arts. 13.V y 37 y ss de la LCJ, que la Jueza y la Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Pando, habrían incurrido en faltas previstas en los arts. 39.14 de la referida Ley y 10.2 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial; y, ii) Que está por demás demostrado que la Jueza suspendida, "Emma Téllez", quebrantó los principios fundamentales que rigen en la administración de justicia como los de especialidad, responsabilidad y competencia estatuidos en el art. 1 numerales 7, 9 y 12 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), entre otras disposiciones legales vigentes y que ya fueron citadas por el Auto de Vista 002/06 de 5 de enero, pronunciada por el Juzgado de Partido en lo Civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la Actuación del tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde 7 febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a los derechos invocados
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR