Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Recibida la denuncia por el Director Departamental del Consejo de la Judicatura, remite antecedentes para su investigación a la URD, terminada la misma, Luis Alberto Pinto Pinto como Jefe a.i. de dicha Unidad, concluye con la sugerencia de apertura de proceso disciplinario por falta establecida en el art. 82 inc. a) del Reglamento Específico de Administración del Personal del Consejo de la Judicatura (14 a 17 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la Actuación del tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde 7 febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a los derechos invocados
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR