SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.4.

II.4.  Conformado el Tribunal Sumariante, el 5 de mayo de 2006, dentro de la denuncia efectuada por Ricardo Estrada Salazar, Gerente Distrital del SIN Regional Pando, se declaró probada en parte la denuncia con la sanción a María Inés Burgos Belaunde, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil y Elizabeth Ferreira de Silva, Actuaria del Juzgado, sancionándolas con la suspensión de sus funciones sin goce de haberes por un mes conforme preceptúa el art. 26.3 del RPDPJ; sin sanción alguna contra Jhonny Ventura Vogth, Auxiliar del Juzgado, por no existir prueba en su contra considerando: i) Que, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, tramitó una demanda sin tener competencia, en la que la demandante, como funcionaria pública, se encuentra sometida al Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Procedimiento Administrativo, razón por la cual el Juez de Partido en lo Civil y Comercial en su Resolución, como emergencia de su apelación, anuló obrados por incompetencia; ii) La Resolución emitida modificó el plazo establecido para la cancelación de la pretensión de treinta a tres días, contraviniendo el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC); iii) Tramitó como si se tratara de una reposición, el petitorio de incidente de nulidad, figura que no se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico, correspondiendo rechazar dicha solicitud; iv) Por otro lado, no hizo el control a su personal como directora del proceso; con relación a la demora de ingreso de escritos a despacho, adecuando su conducta a los arts. "22.II.7 del RPDPJ" y 82 inc. a) del Reglamento Específico de Administración de Personal.