SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4.1.
III.4.1. Mediante Resolución de 5 de mayo de 2006, el Tribunal Sumariante, dentro la denuncia interpuesta por Ricardo Estrada Salazar, impuso la sanción disciplinaria para la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Pando, María Inés Burgos Belaunde y la Actuaria del mismo Juzgado, Elizabeth Ferreira de Silva, la suspensión sin goce de haberes del ejercicio de sus funciones por un mes conforme lo preceptúa el art. 26.3 del RPDPJ, no estableciéndose sanción alguna contra Jhonny Ventura Vogth, auxiliar de dicho Juzgado, por no existir prueba en su contra.
Por otra parte, el Pleno del Consejo de la Judicatura, como Tribunal de apelación, mediante Resolución 197/2006 de 14 de junio, confirmó la Resolución apelada en observancia a los arts. 48.II de la LCJ y 90.I del RPDPJ, modificando la sanción a seis meses de suspensión sin goce de haberes, considerando que las accionantes con sus apelaciones no han podido desvirtuar la Resolución final de 5 de mayo de 2006, que por el contrario el investigador, al presentar su recurso, le permitió que el Tribunal de segunda instancia pueda determinar la sanción disciplinaria que corresponda a las funcionarias accionantes, toda vez que, con sus actos, han adecuado su conducta a la contravención del "art. 82 inc. a) del reglamento específico de Administración de Personal del Poder Judicial" (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la Actuación del tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde 7 febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a los derechos invocados
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR