SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 066/2007 de 26 de marzo, cursante de fs. 67 a 70, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Mary Francisca Hurtado Cors y Jesús Mamani Ventura en representación de María Inés Burgos Belaunde y Elizabeth Ferreira de Silva contra José Luis Dabdoub López, Rodolfo Mérida Rendón y Guido Chávez Méndez, Consejeros de la Judicatura; René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior; y Humberto Padilla Apaza, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, ambos del Distrito Judicial de Pando; Dikson Venegas D'Este, Director Distrital del Consejo de la Judicatura; y Luis Alberto Pinto Pinto, Responsable Distrital del Régimen Disciplinario, ambos de Pando, alegando la vulneración de los derechos de sus representadas a la dignidad, a la "seguridad jurídica", al trabajo y a recibir una remuneración justa por su trabajo citando al efecto los arts. 6.II, 7 incs. a), d) y j) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la Actuación del tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde 7 febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a los derechos invocados
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR