SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, señalan que fueron lesionados los derechos de sus mandantes, a la dignidad, a la "seguridad jurídica", al trabajo y a recibir una remuneración justa, por cuanto dentro el proceso disciplinario instaurado en su contra, tipificando su actuación en base a un Reglamento inexistente, se dictó Resolución declarando probada en parte la denuncia, disponiendo la sanción de sus representadas con la suspensión de un mes sin goce de haberes, conforme al art. 26.3 del RPDPJ, que remitido en apelación, el Tribunal de alzada, que de forma ultra petita e incongruente, confirmó en parte dicha Resolución y modificó la misma, agravando la sanción en un trescientos por ciento, a seis meses de suspensión sin goce de haberes, al amparo de los arts. 48.II de la LCJ y 90.I y 91 del RPDPJ. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la Actuación del tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde 7 febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a los derechos invocados
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR