Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. Por Resolución 197/2006 de 14 de junio, el Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones conferidas en los art. 48.II de la LCJ y 90.I del RPDPJ, resolvió confirmar la Resolución final de 5 de mayo de 2006; en lo que respecta a declarar probada en parte la acusación, y modificó la sanción impuesta en primera instancia, sancionando a María Inés Burgos Belaunde y a Elizabeth Ferreira de Silva, con la suspensión del ejercicio de sus funciones por el tiempo de seis meses a cada funcionaria sin goce de haberes (fs. 5 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la Actuación del tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde 7 febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a los derechos invocados
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR