SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
El recurrente, hoy accionante solicita tutela de los derechos de la entidad que representa a la igualdad, seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y de la garantía del debido proceso, toda vez que: a) El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión seguido por Fernando Eduardo Miranda Mendoza sobre un bien inmueble sito en el pasaje "General Gonzáles" 1271, zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, en el cual el Gobierno Municipal de La Paz presentó oposición, al tratarse de un predio que invade propiedad municipal, no se pronunció positiva ni negativamente sobre su petición de dejar sin efecto la prohibición de innovar y de rechazo hasta que el actor ofrezca la contra cautela, no obstante haber reiterado su solicitud en varias oportunidades; y, b) El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del referido Distrito Judicial, no reparó la ilegal notificación practicada con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, puesto que dicha diligencia fue practicada al Alcalde Municipal en Secretaría del Juzgado mediante cédula, no obstante haber señalado domicilio procesal en el memorial de apelación que formuló y en vez de resolver la solicitud de nulidad de notificación que formuló, mediante Auto de 23 de agosto de 2006, remitió al Juzgado de primera instancia. Corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Obligación del juzgador de motivar sus resoluciones
- a) Sobre la actuación del Juez de primera instancia
- b) Sobre la actuación del Juez de segunda instancia
- 2º