SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, a través de la Resolución 07/2007 de 22 de febrero, concedió el recurso y dispuso que el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil recurrido, en el día, remita el proceso al Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial a efectos de la tramitación de la solicitud de nulidad y suspensión de remisión. Fundó su fallo en los siguientes puntos: a) Se debe considerar que los tribunales de garantías constitucionales no pueden ingresar sobre el fondo en lo referente a la interpretación de pruebas excepto que se hayan vulnerado derechos fundamentales; b) Respecto a la parte inajenable de la propiedad municipal, este es un hecho que no se determina a través de un procedimiento de interdicto de adquirir la posesión, en razón de que como no es un proceso que determine el estado de cosas de manera definitiva, es susceptible de ser revisado en la vía ordinaria; c) Se constató que no se dio curso al pago de costas contra la Alcaldía Municipal; y, d) El Auto de Vista de 29 de julio de 2006, debió ser notificado al apoderado en el domicilio procesal señalado por éste; sin embargo se le notificó al Alcalde Municipal de La Paz en Secretaría del Juzgado, violándose el debido proceso y que el Gobierno Municipal de La Paz, solicitó nulidad de notificación y en vez de resolver lo planteado remitió al juzgado de primera instancia que no tenía competencia.