Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.7.
II.7. Fernando Miranda Mendoza, mediante memorial de 21 de agosto de 2006, dirigido al Juez Segundo de Instructor en lo Civil, rechazó el memorial presentado por el Gobierno Municipal, pidiendo la nulidad de notificación de la Resolución 328/2006 y solicitó que al haber confirmado la Sentencia con costas en ambas instancias, se disponga por Actuaría se proceda a girar la respectiva planilla de costas; solicitud que fue rechazada por Auto de 23 de agosto de 2006, por tratarse de una entidad del Estado (fs. 262 a 263 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Obligación del juzgador de motivar sus resoluciones
- a) Sobre la actuación del Juez de primera instancia
- b) Sobre la actuación del Juez de segunda instancia
- 2º