Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. En mérito a la providencia de 5 de octubre de 2005, emitida por el Juez de la causa, mediante la cual dispuso se oficie al Gobierno Municipal a efectos de la prohibición de innovar y de demolición solicitado por el demandante, dicha entidad edilicia, a través de memoriales de 24 de octubre, 17 de noviembre, 16 de diciembre, todos del referido año y 22 de febrero de 2006, solicitó y reiteró la revocación de la indicada providencia, pidiendo se deje sin efecto la prohibición de innovar hasta que la parte demandante preste expresa y efectiva contra cautela de ley conforme al art. 173 del CPC (fs. 64 a 79, 153 a 155 vta., 189 a 190; 195 a 196).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Obligación del juzgador de motivar sus resoluciones
- a) Sobre la actuación del Juez de primera instancia
- b) Sobre la actuación del Juez de segunda instancia
- 2º