SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.3.

II.3.  En mérito a la providencia de 5 de octubre de 2005, emitida por el Juez de la causa, mediante la cual dispuso se oficie al Gobierno Municipal a efectos de la prohibición de innovar y de demolición solicitado por el demandante,  dicha entidad edilicia, a través de memoriales de 24 de octubre, 17 de noviembre, 16 de diciembre, todos del referido año y 22 de febrero de 2006, solicitó y reiteró la revocación de la indicada providencia, pidiendo se deje sin efecto la prohibición de innovar hasta que la parte demandante preste expresa y efectiva contra cautela de ley conforme al art. 173 del CPC (fs. 64 a 79, 153 a 155 vta., 189 a 190; 195 a 196).