SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentados el 10 de febrero de 2007 y de subsanación presentado el 15 del mismo mes y año, cursantes de fs. 299 a 313 y 327 a 332 de obrados, el recurrente refiere que dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión seguido por Fernando Eduardo Miranda Mendoza, sobre un bien inmueble situado en el Pasaje "General Gonzales" 122, zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, emitió la Resolución 412/2005 de 23 de agosto, por la que resolvió ministrar posesión real, corporal y judicial a favor del actor; notificado el Gobierno Municipal de La Paz, se verificó que el predio referido, era de propiedad municipal, por lo que esa entidad edilicia formalizó oposición, dando lugar a la apertura de un plazo probatorio de ocho días, común a las partes.

A solicitud del demandante, el Juez de la causa dio curso a la prohibición de innovar, a cuyo efecto remitió un oficio al Gobierno Municipal, el 12 de octubre de 2005, por lo que dicha entidad por memorial de 24 de octubre del indicado año, solicitó se revoque la providencia dejándose sin efecto la prohibición de innovar y se rechace la misma a favor de la parte actora, hasta que ofrezca contra cautela conforme dispone el art. 173 del Código de Procedimiento Civil (CPC); solicitud que fue reiterada en varias oportunidades y sobre la cual el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil no se pronunció.

El proceso interdicto se sustanció irregularmente hasta que se emitió la Sentencia  179/2006 de 11 de abril, que declaró probada la demanda e improbada la oposición opuesta por el Gobierno Municipal de La Paz. Contra la referida Sentencia, el Gobierno Municipal de la Paz interpuso recurso de apelación, que fue concedido y por lo tanta se remitió a conocimiento del Juez Séptimo de Partido en lo Civil; oportunidad en la que el Gobierno Municipal se apersonó señalando su domicilio procesal que fue admitido por decreto de 22 de junio de 2006.  El referido recurso fue resuelto mediante Auto de Vista 328/2006 de 29 de julio, dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, confirmando totalmente la Resolución apelada, con costas en ambas instancias, procediéndose a la notificación del Gobierno Municipal el 11 de agosto de 2006, en Secretaría del Juzgado, y pese de haberse reclamado sobre la forma de notificación, el Juez ad quem mantuvo firme y subsistente la notificación, emitiendo el Auto de 23 de agosto de 2006, con lo que se ocasionó nueva vulneración al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, por cuanto el Gobierno Municipal nunca fue notificado con la Resolución, para finalmente concluir el interdicto ministrándose posesión el 7 de diciembre de 2006, a favor del actor.