Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial de 2 de septiembre de 2005, el Gobierno Municipal de La Paz, se apersonó dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión seguido por Fernando Eduardo Miranda Mendoza, formulando oposición alegando que el predio objeto de la demanda interdicta, está invadiendo propiedad municipal al estar emplazado sobre un aire municipal. Con la respuesta a la oposición formulada, el Juez de la causa abrió término de prueba de ocho días común a las partes (fs. 51 a 63 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Obligación del juzgador de motivar sus resoluciones
- a) Sobre la actuación del Juez de primera instancia
- b) Sobre la actuación del Juez de segunda instancia
- 2º