SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil recurrido, señaló que por la naturaleza jurídica del interdicto de adquirir la posesión, la Sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, así como el Auto de Vista que le correspondió emitir, no tienen carácter definitivo y el Gobierno Municipal de La Paz tiene la vía ordinaria conforme señala el art. 596 del CPC y no corresponde acudir al presente recurso, por cuanto no se ha vulnerado derecho alguno del representado del recurrente.
Por su parte el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil recurrido, expresó que el actor del proceso interdicto estaba en posesión del bien inmueble y el fallo que pronunció fue atinente por lo que fue confirmado en el recurso de apelación interpuesto, dando lugar a que ministre la posesión solicitada. En cuanto a las providencias que no han sido del agrado del Gobierno Municipal, las mismas podían activar la reposición con alternativa de apelación, pero al no hacerlo, aceptaron tácitamente las mismas. Por otra parte la naturaleza de ese proceso no es principal, sino subsidiario y consiguientemente el recurrente tiene la vía del proceso ordinario para hacer valer el derecho propietario que tenga y en consecuencia no corresponde en un proceso interdicto de esa naturaleza dilucidar sobre el mejor derecho propietario de las partes; y finalmente, no es evidente que hubiese regulado costas en ambas instancias contra el Gobierno Municipal, puesto que fueron negadas de las inspecciones oculares que realizó constató que no existen aires municipales por lo que cumplió con el Auto de Vista se confirmó su Sentencia y se dispuso la concesión respectiva, por lo que se le ministró el terreno.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Obligación del juzgador de motivar sus resoluciones
- a) Sobre la actuación del Juez de primera instancia
- b) Sobre la actuación del Juez de segunda instancia
- 2º